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37. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal tiene un organismo ciudadano (comités de vigilancia, contraloría social u otro organismo ciudadano), reconocido por el gobierno municipal, encargado de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio.

Se informa a los ciudadanos que actualmente el Municipio cuenta con dos organismos ciudadanos con facultades para revisar, supervisar y evaluar obra pública, programas de asistencia y desarrollo social, siendo los siguiente:  


INFORMACIÓN GENERAL DE LOS ORGANISMOS CIUDADANOS ENCARGADOS DE REVISAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL EN EL MUNICIPIO. 


Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal

37.1 Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal.

37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).

  1. El Consejo Ciudadano de Contraloría Municipal se encuentra reconocido en el artículo 1 del Reglamento del Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente

  • Por medio de convocatoria como lo marca el artículo 4 del Reglamento del Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)

Se informa que el Consejo Ciudadano de Contraloría Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos se instaló el día 30 de junio del año 2022. Motivo por el cual no existen actas que publicar dentro del periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2022.

A continuación se publican las actas de las sesiones existentes a partir de su instalación:



    • 2022
Consejo Municipal de Participación Ciudadana

37.1 Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

Se informa que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos se instaló el día 23 de mayo del año 2022.

  1. Sesión de instalación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana (23/05/2022).

37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).

  • REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JAL. PDF / FORMATO ABIERTO

Artículo 313.- El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 315.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:

XIX.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar  los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;


37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente

Artículo 314.- El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Coordinador, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal.

SECCIÓN I

De la Integración de los Organismos Sociales y su Renovación

Artículo 273.- Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente Título.

Artículo 274.- Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III.- Saber leer y escribir;

IV.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

V.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

VI.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

VII.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII.- No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Artículo 275.- Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

II.- Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

III.- Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;

37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)

Se informa que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos se instaló el día 23 de mayo del año 2022. Motivo por el cual no existen actas que publicar dentro del periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo y abril del año 2022.

A continuación se publican las actas de las sesiones existentes a partir de su instalación:






Se informa que el Consejo no sesionó en el mes de junio, julio y septiembre, noviembre y diciembre del 2022.

Se Informa que el Consejo no sesionó en el mes de febrero, abril, mayo, julio y agosto del 2023.

Información de las administraciones anteriores...

37.1 Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal.

37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).

  1. El Consejo Ciudadano de Contraloría Municipal se encuentra reconocido en el artículo 1 del Reglamento del Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente

  • Por medio de convocatoria como lo marca el artículo 4 del Reglamento del Consejo Ciudadano de la Contraloría Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)

Administración 2018-2021

Otras Administraciones.


CONSEJO CIUDADANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

*Se informa a la ciudadanía que de manera especial el Consejo Ciudadano de Participación Ciudadana fue instalado mediante una sesión del pleno del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, por lo que de manera extraordinaria y especial en este único caso se publica el acta del Pleno del Ayuntamiento mediante el cual se instaló el gobierno municipal.

** De conformidad con Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos el Consejo Ciudadano de Participación Ciudadana es un Consejo Social, por lo que en cumplimiento Artículo 276 que busca la permanencia de los consejos a través del escalonamiento, con el cambio de administración pública del 01 de octubre del año 2018, este Consejo Social se mantuvo, puesto que al mes de junio del año 2019 aún no existe renovación de sus integrantes, razón por la que se publica el acta mediante la cual se instaló.


37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).

  • REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JAL. PDF / FORMATO ABIERTO

Artículo 313.- El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 315.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:

XIX.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar  los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;


37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente

Artículo 314.- El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Coordinador, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal.

SECCIÓN I

De la Integración de los Organismos Sociales y su Renovación

Artículo 273.- Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente Título.

Artículo 274.- Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III.- Saber leer y escribir;

IV.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

V.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

VI.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

VII.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII.- No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Artículo 275.- Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

II.- Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

III.- Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;

37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)

A continuación publicamos el acta donde se da cuenta que el Consejo realiza las funciones correspondientes de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio.

En el periodo comprendido del 29 de junio de 2021  al 30 de septiembre del 2021*, este consejo no ha tenido sesiones donde se de cuenta de sus facultades y funcionamiento para revisar, supervisar y evaluar obra pública, programa de asistencia y desarrollo social.

*Información del Consejo sobre todas sus sesiones en el punto 34