44. Mecanismos de acceso a la información pública.
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Unidad de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco
En la Dirección de la Unidad de Transparencia y Buenas Prácticas del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, estamos a tus órdenes, para recibir tus solicitudes de Acceso a la Información Pública, así como las de Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) de Datos Personales, estamos ubicados en la planta alta de la Presidencia Municipal, ubicada en Calle Jardín No. 2 Colonia Centro, en Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.
44.1 Ubicación de la oficina o módulo de acceso a la información pública.
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44.2 Reglamento de Transparencia municipal (derivado de la Ley Estatal) actualizado y accesible.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS

44.3 Procedimiento para solicitud de información pública.
Puedes presentar tus solicitudes de Acceso a la Información o Derechos ARCO, a través de los siguientes medios:
- De manera presencial en las Instalaciones de la Dirección de Transparencia y Buenas Practicas, mediante un escrito libre.
- Vía Telefónica: (367) 762 3003, (376) 762-3000 ext. 235
- Correo Electrónico: transparenciaim@gmail.com
- Plataforma Nacional de Transparencia
Guía Acceso a la Información
Guía Acceso a la Información
Procedimiento para solicitar información Pública del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Unidad de Transparencia por escrito:
Presentar por escrito la solicitud, en original y copia, ante el titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, en planta alta del Palacio Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.
La solicitud de información, además de cubrir los requisitos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizarse por escrito y de manera pacífica y respetuosa, deberá entregarse por duplicado y contener los siguientes datos:
Para garantizar que los documentos cumplan con los requisitos legales, es útil contar con apoyo profesional para redactar solicitudes claras y precisas, que puede ayudar a estructurar la información de manera efectiva.
- 1. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; (Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos)
- 2. Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, en su caso;
- 3. Domicilio, correo electrónico o solicitar que en los estrados de la dependencia, se realicen las notificaciones.
- 4. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, (copia simple, certificada, CD, plano) la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que se resuelva el sujeto obligado.
En caso de faltar alguno de los anteriores requisitos, no procederá la atención de la solicitud. Si es menester, la unidad citará en uno o dos días al peticionario, para aclarar las dudas que genere su petición.
La solicitud revisada y procedente será objeto de sellado de recibido en original y copia, entregándose esta al peticionario e indicándole la fecha en que puede pasar a recogerla. El solicitante deberá, si los hubiere, cubrir los costos por el servicio que le haya sido prestado, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ingresos vigente en el momento de realizar la solicitud.
La solicitud será resuelta a más tardar en ocho días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En caso de requerirse una prórroga, por la naturaleza o las condiciones de la información, se notificará personalmente mediante escrito fundado y motivado.
Formato de solicitud de información![]() |
Solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia:
Estimado ciudadano, para la presentación de las solicitudes de información primeramente deberá estar registrado en el sistema Plataforma Nacional de Transparencia. Una vez registrado, con su nombre de usuario y contraseña, podrá solicitar la información que requiera por parte del Ayuntamiento
- Enlace a Infografía de acceso a la información
- Infografía solicitud de información / Formato Abierto
- Plataforma Nacional de Transparencia
44.4 Procedimiento para interponer el recurso de revisión (si no está conforme con la respuesta a su solicitud)
¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.
En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
Para interponer un Recurso de Revisión, podrá presentarlo en nuestras oficinas, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) o de manera electrónica (infomexjalisco) dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación de respuesta de una solicitud.
GUÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN
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Formato para solicitar información ITEI
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Formato para recurso de revisión ITEI |
44.5 Enlace a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Plataforma Nacional de Transparencia



Presidencia Municipal, Segundo Piso, Oficina de Transparencia.

