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44. Mecanismos de acceso a la información pública.  


Unidad de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco

LIC. MÓNICA ALEJANDRA HERNÁNDEZ OCHOA Resultado de imagen para utei

  • Correo electrónico: transparenciaim@gmail.com  
  • Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Teléfono: (376) 762-3003 , (376)762-3000 ext. 235

Estamos a tus órdenes en la planta alta de la Presidencia Municipal, ubicada en Calle Jardín No. 2 / Colonia Centro, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

Nota: La unidad no cuenta con fax.


REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS


REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS

Fecha de aprobación: 12 de julio del 2019        Resultado de imagen para WORD png


REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO.

Públicación: 23 de agosto de 2013.           Resultado de imagen para WORD png


MANUAL Y FORMATO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

     Guía Acceso a la Información 2023                     Resultado de imagen para WORD png     Guía Acceso a la Información     

Procedimiento para solicitar información Pública del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Unidad de Transparencia por escrito:

Presentar por escrito la solicitud, en original y copia, ante el titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, en planta alta del Palacio Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

La solicitud de información, a demás de cubrir los requisitos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizarse por escrito y de manera pacífica y respetuosa, deberá entregarse por duplicado y contener los siguientes datos:

  • 1. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; (Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos)
  • 2. Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, en su caso;
  • 3. Domicilio, correo electrónico o solicitar que en los estrados de la dependencia, se realicen las notificaciones.
  • 4. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, (copia simple, certificada, CD, plano) la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que se resuelva el sujeto obligado.

En caso de faltar alguno de los anteriores requisitos no procederá la atención de la solicitud. Si es menester, la unidad citará en uno o dos días al peticionario, para aclarar las dudas que genere su petición.

La solicitud revisada y procedente será objeto de sellado de recibido en original y copia, entregándose ésta al peticionario e indicándole la fecha en que puede pasar a recogerla. El solicitante deberá, si los hubiere, cubrir los costos por el servicio que le haya sido prestado, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ingresos vigente en el momento de realizar la solicitud.

La solicitud será resuelta a más tardar en ocho días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En caso de requerirse una prórroga, por la naturaleza o las condiciones de la información, se notificará personalmente mediante escrito fundado y motivado.

 Formato de solicitud de informaciónImagen relacionada  Resultado de imagen para WORD png

Solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia:

Estimado ciudadano, para la presentación de las solicitudes de información primeramente deberá estar registrado en el sistema Plataforma Nacional de Transparencia. Una vez registrado, con su nombre de usuario y contraseña, podrá solicitar la información que requiera por parte del Ayuntamiento. Registrarse


 COSTOS

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos 2023  PDF/ (Formato Abierto)

Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00

b) Hoja certificada $22.00

c) Memoria USB de 8 gb: $77.00

d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $11.00

Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:

  1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
  2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
  3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
  4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
  5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente.


RECURSO DE REVISIÓN

¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.

En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.

¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.

Para interponer un Recurso de Revisión, podrá presentarlo en nuestras oficinas, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) o de manera electrónica  (infomexjalisco) dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación de respuesta de una solicitud.


GUÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN

Formato para solicitar información  ITEI

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Formato para recurso de revisión  ITEIImagen relacionada