36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal.
Estimado ciudadano, ponemos a su disposición nuestra normatividad aplicable de este H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jal. sobre participación ciudadana.
36.1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para ver el reglamento presiona los iconos:
Resumen general del reglamento de acuerdo a CIMTRA. |
36.2 Comités Vecinales
La normatividad para integrar comités vecinales podrá localizarla en la sección V, del Título IV, que versa sobre la Organización Vecinal, comprendiendo los artículos 375 al 383 del Reglamento anterior.
36.3 Forma de selección:
Artículo 383.- Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
- Saber leer y escribir;
- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
- No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
- Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea vecinal y la votación para dichos cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título IV del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 404.
36.4 Funciones de los integrantes:
La normatividad sobre las facultades y obligaciones de los integrantes de los comités vecinales podrá localizarla en los artículos 462, 463, 465 y 466 del Reglamento anterior.
Consultas ciudadanas:
Las consultas ciudadanas se encuentran previstas en el artículo 31, fracción III, como un instrumento de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas.
El Capítulo I que lleva por nombre: De las Disposiciones Comunes a los Mecanismos de Participación Ciudadana, mismo que incluye en su sección III, las directrices respecto a la Consulta Ciudadana.
36.5 Consultas ciudadanas para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo
Se prevé que el Plan Municipal de Desarrollo esté a consulta ciudadana en virtud de que el Consejo Municipal, los Consejos de Zonas, así como los Consejos Sociales tienen dentro de sus atribuciones la de colaborar en la elaboración, consulta y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que puede consultarse en los artículos 315, 321 y 325 respectivamente, del Reglamento en cuestión.
36.6 Programas Operativos Anuales
El artículo 73 del reglamento prevé que la consulta ciudadana como mecanismo de participación ciudadana someterá (entre otros elementos) a consideración de los habitantes del Municipio, los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
Los artículos 86 al 88 detallan la forma en que dicha consulta deberá llevarse a cabo.
36.7 Plebiscitos, Referéndums e Iniciativas Populares
El plebiscito se contempla en el reglamento, en la sección I y se pueden consultar en los artículos del 49 al 60.
Para todo lo relacionado con los referéndums se pueden consultar en la sección II en los artículos del 61 al 72.
Las iniciativas populares figuran en el reglamento en la sección XII en los artículos del 158 al 164.
36.8 Consultas Populares y Ejercicios de Presupuesto Participativo
Las consultas populares aparecen en la sección III del reglamento, en los artículos del 73 al 89.
Sobre el ejercicio de presupuesto participativo se puede consultar en la sección IV, en los artículos del 90 al 99.