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39. Información sobre si se señala en algún Reglamento Municipal o la Ley Estatal sobre el Municipio que las sesiones de Cabildo sean públicas (con acceso para el ciudadano) y   abiertas.


 

Listado del Reglamento donde se señala que las sesiones de Cabildo son públicas y abiertas


Sesiones de Ayuntamiento Públicas y Abiertas.

 

En el Ayuntamiento de Ixtlahuacán todas las sesiones, incluidas las ordinarias y extraordinarias son públicas y abiertas, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco que establece:

“ARTÍCULO 72. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, por norma general son públicas y abiertas y en ellas podrán participar ciudadanos con derecho a voz, previo registro de su participación en punto determinado del orden del día, el cual deberán efectuar por lo menos treinta minutos antes de la sesión ante el Secretario General del Ayuntamiento.Las Sesiones deberán ser video grabadas. Puede negarse o restringirse el acceso de personas distintas a los integrantes de la sesión y a los servidores públicos municipales, cuando: I. Por causas justificadas relativas a la gravedad o naturaleza del asunto a tratar y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales.

  1. Por desorden en el Salón de Plenos o en el lugar donde se lleve a cabo la sesión, conlleve a que el Presidente ponga a la consideración del Pleno celebrar una sesión sin acceso al público o a los servidores públicos municipales. El Presidente Municipal puede auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el Salón de Plenos cuando el público asistente no guarde el respeto y orden debido.”

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* Es importante destacar que nuestro reglamento incluye a todas las sesiones tanto ordinarias y extraordinarias para que sean públicas y abiertas.


LAS SESIONES ABIERTAS SON UNA REALIDAD.

¿Cómo participar en las sesiones del Ayuntamiento?

 

Debido a que las sesiones del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos tanto ordinarias como extraordinarias son ABIERTAS, cualquier persona puede participar con derecho al uso de la voz, los requisitos son los siguientes:

  • Las convocatorias a las sesiones ordinarias se publican con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 36, con la finalidad de publicitar los asuntos a tratar, en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco.
  • Cualquier persona puede participar de la sesión con derecho a voz e intervenciones considere, únicamente es necesario que 30 minutos antes del inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria acuda a la Secretaría General y registre su participación en el punto del orden del día que lo desee.
  • El registro al que se hace referencia en el apartado anterior, puede ser por escrito o verbal, en caso de ser escrito, deberá hacerse en los siguientes términos:

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  • Una vez registrado, en el desahogo del punto del orden del día que se solicitó podrá participar y se levantará en el acta el contenido íntegro del mismo.

SESIONES PÚBLICAS Y ABIERTAS DE LAS COMISIONES EDILICIAS.

 

En Ixtlahuacán de los Membrillos no sólo las sesiones del Ayuntamiento ordinarias y extraordinarias son públicas y abiertas, también lo son los de las comisiones edilicias, igualmente tanto ordinarias como extraordinarias, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, el procedimiento para participar de ellas, es el mismo, que para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento, con la salvedad que el registro de la participación será ante el Regidor Presidente de la Comisión Edilicia.


 

AYUNTAMIENTO ABIERTO. 

Además de que nuestras sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del Pleno del Ayuntamiento como de las comisiones edilicias son públicas y abiertas, hemos regulado el “AYUNTAMIENTO ABIERTO” como una forma de co-crear con la sociedad en la toma de decisiones dentro de dichas sesiones.

Lo anterior, se encuentra regulado en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, que establecen:

SECCIÓN VI

Del Ayuntamiento Abierto

Artículo 111.- El Ayuntamiento podrá acordar el desarrollo de sesiones abiertas como mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva con el objeto de conocer los planteamientos que realicen los ciudadanos con relación a las condiciones en que se encuentran sus barrios, colonias, fraccionamientos, demarcaciones territoriales, zonas o el Municipio en general, solicitarle la rendición de cuentas, pedir información o proponer acciones de beneficio común para los habitantes del mismo.

Artículo 112.- El Presidente Municipal citará a sesión de Ayuntamiento abierto en los términos que establezca la normatividad aplicable.