37. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal tiene un organismo ciudadano (comités de vigilancia, contraloría social u otro organismo ciudadano), reconocido por el gobierno municipal, encargado de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio.
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Se informa a los ciudadanos que actualmente el Municipio cuenta con un organismo ciudadano con facultades para revisar, supervisar y evaluar obra pública, programas de asistencia y desarrollo social, siendo el siguientes:
1. Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
A continuación se describen los rubros solicitados:
37.1 Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Se informa que el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos se instaló el día del año 2024.
- Sesión de instalación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
37.2 El organismo(s) es o son reconocido(s) por reglamento(s) municipal(es).
- REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS, JAL. PDF / FORMATO ABIERTO
Artículo 313.- El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante y vigilante del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.
Artículo 315.- Son facultades de la Consejo Municipal las siguientes:
XIX.- Fungir como comité de vigilancia para revisar, supervisar, y en su caso, evaluar los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social;
37.3 Existe un mecanismo para nombrar al titular o titulares de este organismo mediante un proceso de elección abierto y transparente
Artículo 314.- El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Coordinador, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal.
SECCIÓN I
De la Integración de los Organismos Sociales y su Renovación
Artículo 273.- Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente Título.
Artículo 274.- Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:
- I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- II.- Ser vecino del Municipio los últimos tres años;
- III.- Saber leer y escribir;
- IV.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;
- V.- No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
- VI.- No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;
- VII.- No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y
- VIII.- No haber sido condenado por delito doloso alguno.
Artículo 275.- Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.
Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.
Artículo 276.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:
I.- La integración, y en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejos social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;
II.- Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;
III.- Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público;
37.4 Existen actas o minutas que dan cuenta del funcionamiento de este organismo(s)
Se informa que en los meses de octubre y noviembre del año 2024 no se generó información en virtud de que el Consejo aún no se instalaba.
Oficio de conocimiento: PDF/ Formato abierto
Instalación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana
- Convocatoria de Integración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, 17 de Dicicembre de 2024/ Formato abierto
- Acta de Integración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, 17 de Dicicembre de 2024/ Formato abierto
Se informa que en los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2025, no se ha realizado sesión alguna en la que se ejerzan las facultades de revisar, supervisar y evaluar obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en virtud de los siguiente:
- El municipio no ejerce recursos mediante programas sociales dirigidos a la sociedad.
- El Consejo no ha realizado de oficio o petición la revisión y/o supervisión de alguna obra pública realizada en la presente administración.