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33. Información sobre si el o los reglamentos de los Consejos/Comités Municipales establece que la selección de los nuevos integrantes ciudadanos debe realizarse a mitad del periodo de gobierno o de forma escalonada o que el cambio no se dé al inicio de la Administración.

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De conformidad con el artículo 276 fracción IV del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, particularmente en sus incisos b) y c se establece que:

 

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c)Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal 

Consulta más información en el reglamento dando click aquí.


A continuación, se describe información específica sobre la integración y renovación de los integrantes de los consejos:

CONSEJO MUNICIPAL SEGURIDAD PÚBLICA REFORMA Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 6 Y 8 DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE
IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO.

Artículo 6.- El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado permanente y consultivo, constituido con el propósito de representar a la sociedad del Municipio en materia de seguridad pública.

La integración del consejo ciudadano de Seguridad Pública del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, debe realizarse de manera escalonada o a mitad del periodo de la administración. Esto para garantizarla continuidad de los trabajos del consejo en mención.

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS JALISCO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO

Artículo 6, fracción IV: Artículo 9.- Para la renovación de los integrantes del Consejo Municipal se
seguirán las siguientes reglas:

I.- Los cargos de Presidente, secretario y consejeros funcionarios del Consejo Municipal son inherentes a sus cargos públicos, por lo que se renovarán en los términos de las leyes y ordenamientos municipales correspondientes; y
II.- Los cargos de consejeros ciudadanos son honoríficos, por lo que no tendrán retribución alguna y se renovaran de forma escalonada, en términos del reglamento en materia de participación ciudadana.

De conformidad con el artículo 276 fracción IV del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, particularmente en sus incisos b) y c se establece que:

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c)Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS De manera supletoria, conformidad con el artículo 276 fracción IV del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza de Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco, para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, particularmente en sus incisos b) y c se establece que:

 

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de julio del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c)Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de julio del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal.

CONSEJO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA REFOMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 6 Y 12 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS

Artículo 6, párrafo VI Para el caso del presidente del consejo y los consejeros ciudadanos, su integración al consejo ciudadano de transparencia e información pública del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, debe realizarse de manera escalonada o a mitad del periodo de la administración. Esto para garantizar la continuidad de los trabajos del consejo en mención.